vectorial 10 15 de Mayo de 2024

Quién paga los gastos de un piso heredado

 

 

¿Qué gastos e impuestos se deben pagar al heredar un piso?
Para saber quién debe pagar los gastos de un piso heredado debemos saber exactamente cuáles son:

  • Impuesto de sucesiones y donaciones (el gravamen general está comprendido entre el 7,65% y el 34% sobre el valor del inmueble heredado, dependiendo de la Comunidad Autónoma)
  • Plusvalía municipal (su importe será de entre el 10% y el 20% del valor catastral de la vivienda heredada)
  • Gastos de notaría y Registro de la Propiedad (el importe a abonar será de unos 1.500 euros, aproximadamente).

¿Cómo se reparten los gastos e impuestos de un piso heredado?

El Código Civil es el encargado de regular las herencias en España. Según éste, en el caso de que el piso se tenga que repartir, es decir, que existan varios herederos, los gastos e impuestos que éstos deban pagar dependerán de varios factores.

Porcentaje del piso heredado 
Como norma general, los gastos e impuestos que los herederos deberán pagar al recibir una propiedad serán porcentuales a la parte del piso que le corresponda a cada uno. Es decir, el porcentaje que cada heredero pague dependerá de cómo se haya repartido la herencia, del tanto por ciento de la propiedad que le toque a cada uno, según lo que conste en el testamento, así como de los posibles pactos a los que lleguen entre ellos.

Según Marín & Mateo Abogados, expertos en herencias, “una herencia siempre deberá repartirse conforme a las indicaciones del testamento o a falta de éste, conforme al Código Civil. Y requiere unanimidad”.

Los gastos e impuestos que éstos deban pagar serán porcentuales a la parte del piso que le corresponda a cada uno
Así, y según el artículo 660 del Código Civil, si el inmueble pasa a pertenecer a un único heredero (conocido como heredero universal), éste deberá abonar todos los gastos e impuestos correspondientes, mientras que si pasa a ser de varias personas, éstos se repartirán entre ellas de manera proporcional a la parte del inmueble que les corresponda.

Lo habitual es que la herencia se divida a partes iguales entre todos los herederos, por lo que a priori todos deberán pagar el mismo importe de gastos e impuestos.

Grado de parentesco con el causante
Del grado de parentesco con el causante (es decir, la persona fallecida), también dependerá el importe de gastos e impuestos que se deban pagar al heredar un inmueble. De hecho, cuanto mayor sea el grado de consanguinidad del heredero con el causante menos se tendrá que pagar; por consiguiente, cuanto más lejano sea el grado de parentesco mayor será la cantidad a abonar.

En el artículo 915, el Código Civil establece y delimita el parentesco y sus diferentes grados, en función de los cuales se deberá pagar un mayor o menor importe en el Impuesto de Sucesiones.

Grado 1: Descendientes y adoptados menores de 21 años
Grado 2: Descendientes y adoptados de 21 años, o más. Parejas de hecho, cónyuges, ascendientes y adoptantes
Grado 3: Colaterales de segundo grado, hermanos, y tercer grado, sobrinos y tíos. Ascendientes y descendientes por afinidad
Grado 4: Colaterales de cuarto grado, primos y otros grados 

Puedes leer mas sobre esta noticia pulsando aquí.

 

Logos de las entidades cuyo proyecto es financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

«Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas»